Respuesta: Si, Según el art 97 del reglamento de aplicación del Código aduanero las autoridades aduaneras del Estado miembro de importación pueden solicitar la colaboración a las autoridades competentes de un país beneficiario a fin de llevar a cabo la comprobación de la validez de las comunicaciones sobre el origen. El Estado miembro solicitante deberá fijar un plazo inicial de seis meses para la comunicación de los resultados( salvo en el caso de solicitudes enviadas a Noruega, Suiza o Turquía que se extenderá a ocho meses) Si aún existiesen dudas fundadas o la respuesta no contiene información suficiente para determinar el origen se enviará una segunda comunicación a las autoridades competentes y en dicha comunicación se aplicará un plazo adicional no superior a 6 meses.
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