En este blog ofrecemos consultoria gratuita sobre dudas y problemas de aduanas o importaciones y exportacion. Los destinatarios de esta ayuda son personas del entorno de las cooperativas de producción agraria o industrial, organizaciones de cooperación internacional, y por extensión de los movimientos sociales.

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miércoles, 13 de noviembre de 2013

Modelo de Autorización de despacho y representación.


AUTORIZACIÓN DE DESPACHO Y REPRESENTACIÓN

                                    ADUANA DE                                   Nº de Registro___________

 

EMPRESA (1)_______________________________________________________________

Domicilio Fiscal______________________________________________________________

Nº Identificación Fiscal_________________________________________________________

Actividad___________________________________________________________________

El que suscribe: D._________________________________________                                    

Provisto de Documento Nacional de Identidad nº ______________________,en su condición de (2),__________________________________, de la empresa arriba citada, ante esa Administración de Aduanas, comparece y,

 

MANIFIESTA:

Que de acuerdo con lo establecido en el Art. 5 del vigente Código Aduanero (Reglamento CEE 2913/92), Art. 46 de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003), Art. 8 y 16 de la O.M. 11838 de 9 de junio de 2000 (BOE 151) y el Art. 45 de las Ordenanzas de Aduanas, por el presente documento otorga poder de representación tan amplio como en Derecho sea necesario, para que el Transitario

 

 

 

le represente ostentando la MODALIDAD DE LA REPRESENTACIÓN DIRECTA / INDIRECTA, para  la representación  y tramitación de toda clase de documentos, actos y formalidades en los que intervenga por nuestra cuenta, cualquiera que sea el régimen comercial y/o aduanero que en cada caso resulte procedente, hasta la total finalización de los correspondientes expedientes administrativos, incluso, iniciando o continuando las posibles reclamaciones, por disconformidad en la clasificación arancelaria, liquidación de derechos o impuestos, nuevas liquidaciones, o cobros de las cantidades ingresadas indebidamente por cualquier concepto, constituyéndonos en responsables tributarios principales en cuando al afianzamiento que dicho Transitario haya prestado por nuestra cuenta, para la retirada de mercancías de los muelles y almacenes, según dispone el Art. 102 de las Ordenanzas de Aduana.

 

De conformidad con lo establecido en el Art. 199 del Reglamento CE 2454/93, nos subrogamos en los compromisos que de dicha representación se deriven respecto de la exactitud de las indicaciones, la autenticidad y veracidad de los documentos e informaciones suministradas al Transitario y el cumplimiento de las obligaciones que de ello pudieran derivarse.

 

Asimismo, a los efectos previsto en el R.D. 296/1998 de 27 de Febrero, y de la Ley 9/1998 de 21 de Abril, declaramos formalmente que esta empresa, en su condición de sujeto pasivo, tiene derecho a la deducción total del Impuesto de Valor Añadido que grava la importación.

 

El mandante consiente expresamente que una vez finalizada la gestión del Transitario, este ejercite el derecho de retención a su favor (ius retentionis) sobre cualquier cantidad de dinero, deposito, aval bancario o bienes muebles o semovientes, constituidos por el mandante y que obren en poder del Transitario, para responder ante la Agencia Tributaria de las posibles eventuales liquidaciones complementarias o expedientes sancionadores tributarios.

 

La presente autorización es con carácter único por operación, utilizándose para el despacho de nuestras facturas números:                                                       en fecha abajo indicada  y surtirá sus efectos en tanto no sea expresamente revocada.

 

En__________________________ a________ de___________________ del año 2013.

 

Firma y sello del mandante
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Con la firma del presente el autorizado acepta la representación conferida
 
 
 
 
 
 
 
 

(1) Identificación del mandante.  (2) Titular, Gerente, Administrador, etc.            

Modelo de Airwaybill y explicación

Al igual que el Bill Of Landing es la carta de porte marítimo, el Airwaybill es la carta de porte aérea, por decirlo de otra manera, el albarán del transportista donde se indica el tipo de mercancía (peso, volumen y número de bultos), el emisor de la carta de porte, aerolínea, vuelos, el exportador o embarcador y el importador o agente de carga de éste.
Detrás de cualquier B/L o AWB se describe las condiciones del contrato de transporte así como las responsabilidades adquiridas por el transportista
 
 
 

Modelo de factura de Aduanas Español/Inglés

 
En el presente post se incluye un enlace a una factura a efectos de aduanas disponible para copiar y pegar en una hoja de calculo
 

 
Asi mismo se incluye la imagen de una factura a efectos de aduanas. 


Diccionario términos del Bill of Lading - BL



Siglas Inglés Castellano

A.F. / Advanced Freight = Flete adelantado

Ad.Val / Ad Valorem = Según Valor

BAF / Bunker Adjustement Factor = Factor Ajuste Combustible

B/L / Bill of Lading = Conocimiento de Embarque

B/N / Booking Note = Nota de reserva de espacio

B.S. / Bunker Surcharge = Sobrecarga por Combustible

b.t. / Berth Terms = Términos de Línea Regular

C.A.D. / Cash Against Documents = Al contado contra documentos

C.A.F. / Currency Adjustement Factor = Factor Ajuste por Divisa

CBF / Cubic Feet = Pies Cúbicos

CBM / Cubic Meters = Metros Cúbicos

cld / Cleared = Despachado de Aduana

CI / Consular Invoice = Factura Consular

CO / Certificat of Origin = Certificado de Origen

C.O.B. / Cargo on Board = Mercancía a Bordo

C.O.D. / Cash on Delivery = Entrega contra reembolso

C.O.S. / Cash on Shipment = Pago Contado al Embarque

C.S. / Congestion Surcharge = Recargo Congestión Puerto

CS / Collection Surcharge = Recargo Cobro Flete Destino

C.T. / Combined Transport = Transporte Combinado

CWE / Cleared Whitout Examination = Despachado sin Inspección

dd / Delivered = Entregado

d.f. / Dead freight = Falso flete

Dis./ Discount = Descuento

D.O. / Delivered Order = Nota de Entrega

D/P / Documents against payment = Entrega Documentos contra pago

Dy./ Delivered = Entregado

E.L.S. / Extra Lenght Surcharge = Recargo Bultos Extralargos

E.W.S. / Extra Weight Surcharge = Recargo por Bultos Pesados

FBL FIATA / Combined Transport Bill of Lading = Conocimiento de Embarque Combinado

FIATA FCL / Full Container Load = Contenedor completo

FILO / Free In Liner Out = Flete (no gastos carga, si descarga)

Frt. / Freight Flete L/C Letter of Credit = Carta de Crédito

LCL / Less than Container Load = Menos de Contenedor Completo

LIFO / Liner In Free Out = Flete (si gastos carga, no descarga)

LT / Liner Terms = Condiciones línea (Flete si carga/descarga)

LT / Long Ton = Tonelada Larga (1.016 Kg)

M.R. / Mate¦s Receipt = Recibo del Piloto

m/s / Motor Ship = Motonave

m/v / Motor Vessel = Motonave

MT / Metric Ton = Tonelada Métrica

O/D / Over Deck = Sobre Cubierta

o/o / Order of = A la orden de

o/a / Overall = Medidas Máximas Extremas

ppd / Prepaid = Prepagado

r.o.b. / Remaining on Board = Que quedan a bordo

SB / Short Bill Of Lading = Conocimiento Abreviado

STC / Said to Contain = Que se dice contiene

Modelo de Bill of Landing BL


 

Pregunta: Quiero retornar a mi país y quiero llevarme mis pertenencias y objetos personales. ¿Cómo?


Respuesta: En primer lugar, hay que tener en cuenta que para no pagar impuestos arancelarios por los bienes personales, cuando uno cambia de residencia de un país a otro, es imprescindible  aportar a las autoridades aduaneras la Baja consular tanto si uno emigra como si retorna, a fin de acreditar dicho cambio de residencia. Otro de los documentos necesarios solicitados por la aduana será la lista de contenido, esto es, indicar lo que se lleva en cada bulto .En el caso de no aportar la Baja consular la lista de empaque deberá ir valorada, es decir, se tendrá que valorar individualmente o en conjunto todos los bienes declarados como segunda mano para pagar los pertinentes impuestos. Si el inspector de aduanas dudara de la veracidad de que se trate de bienes propios, podrá revisar la mercancía a fin de comprobar que no son objetos nuevos y dispondrá de la capacidad para revisar el valor que el propietario haya descrito en la lista de contenido.

Estos trámites aduaneros podrán ser  realizarlos el propio interesado o ser delegados a la empresa de transporte.

En cuanto al transporte, hay que tener en cuenta la relación del volumen y el peso de la mercancía. Si mandamos sólo maletas con ropa el mejor medio de transporte es el aéreo o elegir a un Courier según el caso. Si, por el contrario, son bultos grandes e incluyen electrodomésticos, lo mejor es elegir el transporte marítimo ya sea en grupaje o contenedores completos. En este último caso, hay que tener en cuenta que las navieras y grupajistas son muy reticentes a recoger mercancía en domicilios y a embalar las mismas, siendo este servicio realizado por el interesado. En el caso de contenedores completos hay que asegurarse de que la carga va bien sujeta siendo necesario la estiba y el trincaje de la misma al contenedor. Este servicio lo suele proporcionar la naviera a través de intermediarios o se puede solicitar a una empresa que se dedique en exclusiva a ofertar dicha asistencia.

Por último, indicar que si queremos pasar por alto todos estos trámites o simplificar los mismos podremos acudir a las empresas de mudanzas internacionales que engloban todos estos servicios y ofrecen el transporte puerta a puerta.
Respuesta proporcionada por - Iván Álvaro Nogales -

lunes, 11 de noviembre de 2013

¿La Agencia Tributaria / Aduanas me puede exigir acreditar el origen de la mercancía ya despachada de importación?

Respuesta: Si, Según el art 97 del reglamento de aplicación del Código aduanero las autoridades aduaneras del Estado miembro de importación pueden solicitar la colaboración a las autoridades competentes de un país beneficiario a fin de llevar a cabo la comprobación de la validez de las comunicaciones sobre el origen. El Estado miembro solicitante deberá fijar un plazo inicial de seis meses para la comunicación de los resultados( salvo en el caso de solicitudes enviadas a Noruega, Suiza o Turquía que se extenderá a ocho meses) Si aún existiesen dudas fundadas o la respuesta no contiene información suficiente para determinar el origen se enviará una segunda comunicación a las autoridades competentes y en dicha comunicación se aplicará un plazo adicional no superior a 6 meses.